Pronunciamientos

A propósito de la RM 121-2020 -INSA

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Con sorpresa recibimos ayer la publicación de la RM Nro. 161-2020-MINSA en la que se modifica la “NTS de Cuidados Intensivos e Intermedios” y que permite, de manera excepcional, la incorporación de otros profesionales de la salud en el manejo de casos críticos en dichas Unidades; dentro de estos a los Médicos especialistas en Medicina de Emergencias y Desastres.

Si bien consideramos como muy encomiable la previsión de contar con el mayor numero posible de profesionales en la atención de los pacientes críticamente enfermos con IRAG y sus consecuencias; debemos recordar que dichos pacientes INGRESAN a los Establecimientos de Salud POR EL SERVICIO DE EMERGENCIA, donde se deben realizar una serie de actividades tales como:

  1. Triage, estableciendo su característica y definir si cumple con los parámetros de sospechoso o no, solicitando e interpretando pruebas de diagnóstico e imágenes

  2. Estratificación del estado de salud definiendo la continuación de su tratamiento u observación

  3. Estabilización, con medidas necesarias fundamentalmente de carácter oxigenatorio, para lograr un estado hemodinámico adecuado

  4. Intubación ET y VM, siendo esta actividad quizás la mas importante para estabilizar al paciente mas critico que llegue al servicio

  5. Derivación y acompañamiento a los ambientes de UCI PREPARADOS para la recepción de este tipo de pacientes y entrega al Médico Intensivista

  6. Coordinación para la derivación a los Centros preparados para la recepción de estos pacientes.

En principio, siendo que en la preparación del Medico Emergenciólogo se incluye el Manejo de la Vía Aérea y del Paciente Critico bajo Sedoanalgesia y con Patología Respiratoria Grave, NO NOS NEGAMOS A APOYAR A LOS MEDICOS INTENSIVISTAS siendo comprendidos en el Equipo de trabajo, mas aun si la situación se desborda; sin embargo, nuestra preocupación está dirigida a, si los Emergenciólogos son retirados de las Emergencias, ¿quienes trabajaran en ellas?

Los Médicos de Emergencias y Desastres, MANEJAN VENTILACION MECANICA en las salas de Observación de las Emergencias, todos los días en diversos tipos de pacientes, y de hecho, ya lo estamos haciendo en los pacientes afectados o sospechosos de tener CoViD19, con la misma seguridad para el paciente como si estuviera en la UCI, por tanto NO ES JUSTIFICABLE que al pensar que el paciente al pasar a la UCI, deba hacerlo también con el Medico Emergenciólogo, mas aun cuando sabemos que por NT el Medico de UCI SOLO maneja 5 pacientes; en las UCES de la Emergencia, suelen manejarse mas pacientes: por tanto, en nuestras Emergencias recepcionamos a TODOS los pacientes que llegan sean o no provenientes de enfermedades respiratorias; vemos también casos graves de enfermedades no respiratorias: ¿entonces, quien haría este trabajo?

Necesitaríamos respuestas a preguntas como:

  • ¿Quién manejara los pacientes en los servicios de emergencia?

  • ¿Qué pasaría con los pacientes que no pueden subir o ingresar a UCI?

  • Quién intubaría, estabilizaría e iniciaría la VM en las Unidades de Trauma Shock y Observación, ¿si el Emergenciólogo no esta en la Emergencia?

En todo caso, la suspensión de las actividades de otros Médicos, que podrían también manejar pacientes en UCI, señala que estos pueden reforzar las äreas Criticas.

De otro lado, en dicha RM se señala que, el Medico Emergenciólogo al desarrollar su trabajo, será monitoreado por el Medico Intensivista ¡POR TELEMEDICINA!,  lo que creemos es, al menos,  una falta de respeto a los especialistas de Medicina de Emergencias y Desastres, quienes en sus competencias desarrollan el manejo de la via aérea y otros procedimientos del cuidado de estos pacientes.

Quizás existan otras estrategias, dentro de la misma “NTS de UCI y UCINT”, como por ejemplo permitir que cada Medico Intensivista pueda estar a cargo de mas de 5 pacientes simultáneamente; o, en este Estado de Emergencia SUSPENDER el articulo Constitucional sobre la doble percepción que faculte a que los profesionales puedan ser contratados por dos o tres instituciones del Estado que requieran de sus Servicios.

Finalmente, no solicitamos la derogación de esa Norma, pero si exigimos se corrija en coordinación con las Sociedades Médicas Científicas involucradas y que su empleo sea en un estado excepcional de la necesidad del manejo de pacientes críticos, pero cuidando el otro extremo de la pandemia que es la atención del paciente desde su llegada a la puerta del Hospital.

 Atte.,

 La Directiva


Suscríbete a las noticias

SPMED Sociedad Peruana de Medicina de Emergencias y Desastres - Dr. Javier Vásquez Salas. Todos los derechos reservados © 2024